Sentencia N° 530 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 530, Exp. C15-124, 27/07/2015
ExpedienteC15-124
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Rafael Urbina Sánchez en representación de Juan José Delgado González, quien había sido condenado a seis años de prisión por los delitos de sustracción de fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, falsificación y falsedad, y contra el decoro militar. La Corte Marcial había confirmado la decisión del Tribunal Militar Octavo de Control, que había admitido la acusación y dictado la sentencia condenatoria. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y errores en la interpretación de la ley, pero la Sala consideró que el juez actuó conforme a derecho y que el acusado fue debidamente informado de sus derechos y de las consecuencias de su admisión de hechos.
Extracto de la motiva
Que “… el Juez Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, actuó conforme a la ley imponiendo al acusado en todos y cada uno de los momentos que el acto amerita, de los derechos que le asisten, no obstante a ello no puede pretender la defensa del ciudadano Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ, que el Juez de Control convierta un acto netamente judicial en una clase magistral de derecho, en donde el acusado al haber sido advertido en tres oportunidades de todos los beneficios que le asisten y con las consecuencias que de ello derivan, se encontraba en perfecto conocimiento de ello; de igual forma y en atención al principio del derecho a la defensa, el acusado se encontraba debidamente asistido [por] un profesional del derecho y a quien igualmente se le cedió el derecho de palabra en razón de avalar lo expuesto por su defendido…”. Que “… se constata del acta de audiencia, que el acusado de autos Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ, sí estaba en cuenta de los hechos por el (sic) cual (sic) se presentó acusación en su contra, como fue por los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR, (…) de hecho en un primer momento hace uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo que hace entender que se encontraba en conocimiento no sólo de los hechos acusados, sino también de los derechos que le asistían en cuanto a beneficios y cual resultaba mejor a su situación jurídica…”. Que “… por todo lo antes expuesto y visto que el Juez Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho bajo ningún concepto violó el principio de tutela judicial efectiva ni del derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49.1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es decir que se cumplieron todas las formalidades del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada…”.
Dispositiva
Se desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el abogado José Rafael Urbina Sánchez, en representación del acusado Juan José Delgado González, contra la decisión emitida el 25 de noviembre de 2014 por la Corte Marcial, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el denunciante, y que Confirmó la decisión dictada, el 18 de septiembre de 2014, por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Palabras clave
derecho a la defensaproceso penalsuspensión condicionaladmisión de hechosCorte MarcialCódigo Orgánico Procesal PenalConstitucióndelitos militares