Sentencia N° 530 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 530, Exp. C11-376, 06/12/2011
ExpedienteC11-376
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónDesestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos José Francisco Foliaco Ramírez y Luis Felipe Cantor Duque, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación. La Corte había declarado con lugar el recurso de apelación fiscal y ordenado la celebración de una nueva audiencia de calificación de flagrancia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso, el recurrente pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró '…PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson José Toro Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de Guanare Edo. Portuguesa; SEGUNDO: ANULA parcialmente la decisión de fecha 23 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal de…Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; TERCERO: Se ordena al Tribunal quien actualmente conozca de la causa, aperturar cuadernos separados de la misma y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuido entre los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal…a los fines de que ordene la celebración de una nueva audiencia de calificación de flagrancia dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de los imputados JOSÉ FRANCISCO FOLIACO Y LUIS FELIPE CANTOR DUQUE…'. Tal decisión, conforme a las previsiones del citado artículo, no es recurrible en casación por cuanto la misma es una decisión que se ha suscitado con motivo de la investigación penal iniciada por orden del Ministerio Público, en virtud de la cual la Corte de Apelaciones, al declarar con lugar la apelación fiscal, ordenó la celebración de una nueva audiencia de calificación de flagrancia en lo que respecta a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO FOLIACO RAMÍREZ y LUIS FELIPE CANTOR DUQUE.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la Defensa Privada de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO FOLIACO RAMÍREZ y LUIS FELIPE CANTOR DUQUE, ciudadano abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

apelacióndebido procesomotivaciónmedida privativaelementos de convicciónCorte de ApelacionesTribunal de Control

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