Sentencia N° 530 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 530, Exp. C10-203, 06/12/2010
ExpedienteC10-203
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónSIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Enrique Bastardo, quien había sido condenado por homicidio y ayuda al suicidio. La Sala declaró sin lugar el recurso y sobreseyó la causa por el delito de inducción o ayuda al suicidio, debido a la prescripción de la acción penal. Además, se modificó la pena a doce años de prisión por el delito de homicidio en calidad de cooperador inmediato.
Extracto de la motiva
A la luz de estas afirmaciones doctrinales, resulta evidente que la conducta desarrollada por el acusado Luis Enrique Bastardo con relación a los hechos que desencadenaron el homicidio de la ciudadana Naileth Mata, no se demostró en la audiencia que él haya sido el autor, pero sí resultó suficientemente acreditado que fue el cooperador inmediato, por ser la persona que desarrolló una conducta determinante para que se produjera el resultado querido por él, cuyas pruebas ya fueron suficientemente analizadas en el capítulo anterior. Al ser la persona que generó la idea de ir al lugar de los hechos, quien en compañía de otro compró la cuerda con la que resultó colgada la víctima, quien tenía el cuchillo con el que se cortó la punta de cuerda sobrante y por último quien tenía un arma de fuego en el lugar de los hechos, se demuestra que su participación era determinante para la producción del resultado, por lo que si se quita de la relación de causalidad su intervención, el resultado no se hubiera producido, de allí que su conducta es perfectamente subsumible en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 de ese mismo Código y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Yaritmy Rosaura Núñez Barrios, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 107.233. SEGUNDO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado por la comisión del delito de INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal por haberse extinguido la Acción Penal por prescripción. TERCERO: MODIFICA la pena, siendo en definitiva la pena a aplicar de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidioinducción al suicidiocooperaciónautoríaCódigo Penalparticipación criminal