Sentencia N° 530 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 530, Exp. C09-343, 21/10/2009
ExpedienteC09-343
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en representación de JEAN MANUEL OCANTO ZAPATA, condenado por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso, considerándose infundado el mismo.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a resolver las denuncias conjuntamente. En la primera denuncia, la defensa indicó violación de ley por errónea interpretación. En la segunda denuncia, señaló la violación por indebida aplicación del ordinal 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. Del recurso interpuesto se evidencia que la defensa del acusado adujo el vicio de inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones pero al momento de fundamentar sus denuncias, sólo analizó la sentencia dictada por el tribunal en función de juicio así como la valoración de los testigos y expertos que efectuó dicha instancia en su fallo.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, contra el fallo dictado por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 2009. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIÚN días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve.

Palabras clave

homicidio calificadoporte ilícito de armarecurso de casaciónsentencia penalderecho a la defensamotivación de la sentenciapruebasjurisprudencia

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