Sentencia N° 530 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 530, Exp. 07-0332, 04/10/2007
Expediente07-0332
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión sobre un recurso de queja interpuesto por la abogada Vidalina Mariño Ruiz, quien denuncia un retardo procesal ilegítimo en un caso penal. La Sala de Casación Penal determina que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer del recurso, dado que se trata de una queja contra una Jueza integrante de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se declina la competencia y se ordena remitir el expediente a la Sala Plena.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso interpuesto, y en tal sentido observa que la recurrente pretende a través del recurso de queja que se nombre otro ponente para que conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto ante una Corte de Apelaciones, resaltando la responsabilidad de una Juez que es miembro de la Corte de Apelaciones en el retardo procesal ilegítimo, conforme a lo previsto en los artículos 6, 23, 118, 119 ordinal segundo, 120 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 829, 830 ordinal primero, cuarto, sexto, 833, 834, 835, 836 y 839 del Código de Procedimiento Civil. Dispone el séptimo aparte de la “Disposición Derogatoria, Transitoria y Final” de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “(…) Los recursos de queja propuestos contra los integrantes de las Cortes o Tribunales Superiores serán remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, para que decida si hay o no mérito para continuar el juicio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. En caso afirmativo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia designará cuatro (4) Magistrados o Magistradas que, asociados a él, decidirán el recurso con arreglo a las disposiciones previstas sobre juicio ordinario en el Código de Procedimiento Civil, contra la decisión que niegue la continuación del juicio (…)” Conforme al precepto parcialmente transcrito, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Pleno conocer de los recursos de queja interpuestos contra los jueces superiores o los integrantes de las Cortes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.