Sentencia N° 530 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 530, Exp. R05-0117, 10/08/2005
ExpedienteR05-0117
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presentada por los defensores del imputado Saturnino José Gómez González. Se argumentó que el proceso había estado paralizado por recusaciones y excusas de los jueces, lo que había afectado el normal desenvolvimiento del juicio durante un periodo prolongado.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...'. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de diferente circuito judicial penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la radicación del juicio solicitada por los ciudadanos abogados CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ y JOSÉ ÁNGEL MORALES. Por consiguiente, RADICA esa causa en un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cuyo Juez Presidente se ordena remitir el expediente y sus anexos en forma original. Comuníquese esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Palabras clave

radicaciónjuiciorecusacióninhibiciónproceso penalderechosdemorajusticia

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