Sentencia N° 530 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 530, Exp. C02-0430, 26/11/2002
ExpedienteC02-0430
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Francisco Gerardo Villa Fernandez, quien había sido condenado por homicidio intencional. La decisión se basa en la falta de fundamentos sólidos en las denuncias presentadas por los recurrentes, quienes alegaron violaciones al debido proceso y errónea valoración de pruebas. La Sala concluye que las denuncias son manifiestamente infundadas y confirma la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Los defensores en una misma denuncia impugnan la sentencia, principalmente por problemas de pruebas, alegando la errónea y falta de análisis de las mismas, por lo cual no se establecieron las razones de hecho ni de derecho correctamente en la recurrida. El fundamento dado por los recurrentes, denota la contradicción y la imprecisión en su recurso, ya que no pueden denunciar conjuntamente, la errónea y la falta de análisis porque éstas son excluyentes entre sí. Junto con estas denuncias y bajo una misma fundamentación, como se ha expresado, denuncian también la ilicitud de algunas pruebas y vicios en el procedimiento, porque no le permitieron presentar nuevas pruebas, infringiendo el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, es importante señalar que dicha facultad es potestativa del juez y sólo podrá permitirse la recepción de las mismas cuando surjan hechos nuevos durante el debate, lo que implica, que han debido los recurrentes, señalarle a la Sala, cuáles son esas nuevas circunstancias que ameriten traer nuevas pruebas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los defensores del acusado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial, para que éste lo distribuya al Tribunal de Ejecución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

homicidiocasaciondebido procesovaloracion de pruebasdefensasentenciarecursosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca