Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. C25-858, 12/02/2026
ExpedienteC25-858
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Jacinto Medina Bravo, defensor privado de ANTONIO JOSÉ MIJARES MOTA, por haber sido presentado fuera del lapso procesal establecido. La decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que había confirmado una sentencia condenatoria de 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en mayor cuantía.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación, tiene carácter especialísimo, que comprende un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, los cuales van más allá de una simple formalidad, y que a su vez constituyen una indudable garantía para las partes y el Estado. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente Recurso de Casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal pasa de seguidas a verificar los requisitos: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, el artículo 423, contiene el principio de la impugnabilidad objetiva: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Por su parte el artículo 424, prevé la legitimación para recurrir y el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. Ahora bien, en concreto sobre el Recurso de Casación, el señalado Texto Adjetivo Penal, lo regula en los artículos 451 y siguientes. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el artículo 451, dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente; y, el artículo 454, establece tanto el procedimiento a seguir para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación. Observándose de las normas legales señaladas, la exigencia en el cumplimiento de ciertos requisitos para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por el profesional del derecho José Jacinto Medina Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 158.573, quien actúa en su condición de defensor privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ MIJARES MOTA, titular de la cédula de identidad número V-15.797.742, en su carácter de acusado, en contra de la decisión de fecha 1° de julio de 2025, impuesta al prenombrado ciudadano en fecha 27 de agosto del mismo año.

Palabras clave

recurso de casaciónadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judicialesgarantíasimpugnabilidad

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