Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. C23-520, 29/02/2024
ExpedienteC23-520
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de WILMER JOSÉ VARGAS y GUILLERMO RAFAEL JIMÉNEZ PÉREZ, quienes habían sido condenados a trece años y tres meses de prisión por homicidio calificado y otros delitos. La decisión de la Sala Ocho Accidental de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar los recursos de apelación, fue confirmada por la Sala de Casación, argumentando que no se evidenció la violación de la ley por falta de aplicación en el proceso anterior.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN, que si bien es necesario dejar claro que el vicio antes señalado en interpretación estrictamente de la palabra, respondería a una falta absoluta de motivos, esta por diversos criterios de ese Tribunal Supremo de Justicia» puede darse cuanto: 1) la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 40 decisión se encuentre motivada de manera contradictoria, escueta, o ilógica, entendiéndose que a pesar de existir un pronunciamiento, el mismo no cumple a cabalidad con su obligación de garantizar a los justiciables, conocer de manera clara, las razones por las cuales se arribó al fallo en cuestión (vid. sentencia Nro. 352 del 6 de octubre de 2023, dictada por esa Sala de Casación Penal); y 2) siguiendo el anterior punto, entre los vicios de inmotivación la Sala de Casación Civil de ese Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia RC.000085 del 3 de marzo de 2022, suscrita bajo la Ponencia del Magistrado (emérito) Dr. Francisco Ramón Velázquez Estévez, estableció que entre los vicios de la inmotivación está la "...motivación aparente o simulada. Aquella que no pasa de ser un intento fingido de cumplimiento formal al mandato de la ley, y que consiste en el empleo de citas de disposiciones legales, jurisprudencia, doctrina y de frases vagas o genéricas que dan la impresión de haberse hecho un razonamiento, pero que por si solas no permiten conocer realmente cuáles son las razones de hecho y de derecho por las que se arribó a la decisión. (...)", ambos fundamentos de lo que afecta la motivación de un censurable en casación, tiene igual similitud, y es cuando existe una motivación, pero de la misma no se desprende de manera clara, las razones por las cuales se arribo al fallo en cuestión, lo que sucedió con la decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al resolver la primera denuncia del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por esta defensa. (...) Puntualizado lo anterior,
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Javier Toro Ibarra, Zoraida Molina Rodríguez y Clarissa Espinoza López, contra la decisión de fecha 12 de septiembre de 2023, dictada por la Sala Ocho Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.