Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. A21-200, 23/02/2022
ExpedienteA21-200
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por David Daniel Villalonga Díaz, debido a la falta de legitimación del abogado que lo representa. La decisión se fundamenta en la normativa que regula el avocamiento, la cual establece que solo las partes legitimadas pueden solicitar este recurso. La Sala concluye que el abogado no cumple con los requisitos necesarios para actuar en el proceso, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La falta de pronunciamiento oportuno y la violación al juez natural propuestas en la Fase de Investigación, constituyen hechos graves y escandalosas violaciones del ordenamiento jurídico que perjudican ostensiblemente la buena imagen del Poder Judicial, por lo que no existiendo recurso o medio de restitución de la situación jurídica infringida por la recurrente desatención, es por lo que solicito la urgente admisión de la presente petición de Avocamiento, y su declaratoria CON LUGAR en la definitiva, decretando la Nulidad absoluta de las actuaciones posteriores a la omisión denunciada y que sea esta Sala quien conforme a lo dispuesto en el artículo 82 y 83 del Código Orgánico Procesal Penal, determine qué tribunal es el competente para conocer los hechos investigados. Por lo antes expuesto y ante las evidentes, continuas y escandalosas violaciones al ordenamiento Jurídico, que exponen negativamente la buena imagen del Poder Judicial, y concurriendo las condiciones para admitir y paralizar la causa que ahora cursa en Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Expediente No. BPO1-P-2020-000976, así lo SOLICITO FORMALMENTE. Así mismo, pido la declaratoria CON LUGAR de la presente petición de Avocamiento, que se decrete la Nulidad absoluta de las actuaciones posteriores a la omisión denunciada, y que sea esta Sala quien conforme a lo dispuesto en el artículo 82 y 83 del Código Orgánico Procesal Penal, determine qué tribunal es el competente para conocer los hechos investigados, siendo dicha solución pretendida la única que pudiera restituir el buen orden procesal y asegurar una respuesta adecuada a los Administrados.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesto por el ciudadano David Daniel Villalonga Diaz, identificada con la cédula número V-14.759.853, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alberto García Sánchez, identificado con la cédula de identidad número V-17.819.906, respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.669.