Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. E20-20, 19/07/2021
ExpedienteE20-20
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la extradición pasiva del ciudadano Oscar Eduardo Salazar Molina, requerido por el Reino de España por delitos relacionados con el tráfico de drogas y falsedad en documento oficial. Se establece que no se ha recibido la solicitud formal de extradición por parte de Brasil, y se garantiza que el requerido no será juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los principios de extradición establecidos en la legislación venezolana e internacional.
Extracto de la motiva
TERCERO: A los fines de garantizar plenamente los derechos que le asisten al ciudadano requerido establece que no podrá ser juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, que no se le podrá imponer la pena de muerte, así como ningún tipo de pena infamante o cruel que atente contra su dignidad como ser humano, que se computará como parte de la pena que le sea impuesta el tiempo que ha permanecido detenido en la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión al proceso de extradición y que podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar la decisión dictada en su contra, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta hasta tanto se haga efectiva su entrega al Reino de España.
Dispositiva
PRIMERO: No se ha recibido la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria por parte de la República Federativa de Brasil. SEGUNDO: PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano OSCAR EDUARDO SALAZAR MOLINA, de nacionalidad colombiana, solicitada por el Reino de España. TERCERO: Se garantiza que no podrá ser juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasfalsedad en documento oficial