Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. C17-032, 23/02/2017
ExpedienteC17-032
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de JOSÉ LUIS CABRERA JIMÉNEZ, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 17 años y 6 meses de prisión por los delitos de abuso sexual agravado y amenaza. La Sala argumenta que el recurso de casación no presenta fundamentos suficientes y que las alegaciones de la defensa no demuestran vicios en la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
motivación del fallo, por considerar que: ´…Cuando el Tribunal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 39 Segundo, de juicio, establece que quedó acreditado los hechos (sic) con la exposición de la víctima, apartándose de los criterios de la Sala de Casación Penal, donde manifiesta que el solo testimonio de la víctima, no es suficiente para demostrar la culpabilidad de una persona, este debe ser acompañado con otros elementos de prueba contundentes para convencer al Juzgador, todo lo cual en el presente asunto penal no se realizó, ya que el ciudadano Juez, condeno (sic) a mi representado con el solo testimonio de la víctima y 02 testigos referenciales. Por otro lado mis Honorable Magistrados, también se verifica el vicio de motivación cuando el ciudadano: Juez Segundo de juicio, actúa sesgado, de una manera tal, que se aparta de su deber de administrar justicia, con objetividad e imparcialidad, omitiendo aplicar las reglas de la valoración de las pruebas, cuando saca elementos aislados, incongruentes y no comparados, para dictar una sentencia condenatoria, que se aparta de dar cumplimiento a los principios universales de derecho como son, la presunción de inocencia, la cual solo se desvirtúa con suficientes pruebas plenas, certeras y contundente (sic). Apartándose además el ciudadano: Juez Segundo de juicio de la doctrina imperante en nuestro sistema judicial, en cuanto a que la sola declaración de funcionarios policiales actuantes en el procedimiento no hace plena prueba para condenar a sujeto alguno. Violentando el juzgador con tan vaga decisión condenatoria, la tutela judicial efectiva…´”. Al respecto, la Alzada citó parte del fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y expresó que “… la recurrida al momento de valorar las pruebas, lo hizo en forma clara, precisa, coherente, analizándolas individualmente y luego comparativamente, por lo que no le asiste l
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Vialexy Josefina Casadiego Jiménez y Alberto José Nelo Pargas, defensores privados del acusado José Luis Cabrera Jiménez, contra la decisión emitida, el 3 de febrero de 2016, por la Sala Accidental Núm. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por el anterior defensor privado del referido acusado, y confirmó la decisión dictada, el 5 de octubre de 2015, y publicada, el 16 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del reseñado Circuito Judicial Penal, en la que condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por la comisión de los delitos de Abuso Sexual Agravado, tipificado en el “artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 259 eiusdem”, y Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña, cuya identidad se omite en virtud de la prohibición que contiene el artículo 65 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.