Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. C14-431, 10/02/2015
ExpedienteC14-431
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de diciembre de 2014, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos acusados LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ y WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, quienes fueron condenados por homicidio intencional calificado en grado de complicidad. La Sala consideró que la sentencia de la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de inmotivación y que los argumentos presentados por la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir observa: Los recurrentes denunciaron la violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no fundamentó con argumentos propios su sentencia, lo que consideran “(…) viola igualmente el contenido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. En relación a la falta de aplicación de los artículos 157 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, los recurrentes emplean como único fundamento que, la alzada no motivó con argumentos propios su fallo, pero no señalaron cuáles fueron los argumentos utilizados por el Tribunal Colegiado que, a su criterio, no fueron propios, sólo reflejan en lo argüido que la alzada, al confirmar el fallo del Juzgado Séptimo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de inmotivación y que como consecuencia de ello se violó el contenido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin especificar en qué términos fueron presuntamente violadas las disposiciones constitucionales, a los fines de determinar la admisibilidad de su denuncia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Jesús Aníbal Dávila Soto y Narciso José Indriago, Defensores Públicos Septuagésimo Séptimo y Septuagésimo Noveno, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, defensores de los ciudadanos acusados LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ y WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, en el proceso penal que se les sigue por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de la ciudadana Ana Matilde Raymondi de Bellorín, tipificado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 eiusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 281, en relación con el artículo 277, ibidem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, tipificado en el artículo 155 numeral 3 del referido texto sustantivo penal.