Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. C13-24, 22/02/2013
ExpedienteC13-24
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación presentado por el abogado Ángel Rubén Mata en representación de Adelys Antonio Rodríguez Grimán. Este recurso fue interpuesto contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurrente no tenía legitimación activa para interponer el recurso, ya que no era parte en el proceso penal correspondiente.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Ángel Rubén Mata, actuando como abogado del ciudadano Adelys Antonio Rodríguez Grimán. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Rubén Mata contra la decisión dictada el diez (10) de mayo de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judicialesimpugnabilidadderechos procesales

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