Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. A11-455, 15/03/2012
ExpedienteA11-455
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores del ciudadano JOSÉ IGNACIO RIVERO PEDRAJA. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la ausencia de documentos que verifiquen la situación procesal del caso. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves violaciones al ordenamiento jurídico, lo cual no se ha demostrado en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal deja constancia que en el escrito de solicitud de avocamiento, no aparecen los recaudos principales de la causa y por tal razón no se indicarán los hechos y el tipo penal imputado al ciudadano JOSÉ IGNACIO RIVERO PEDRAJA. Asimismo la Sala deja constancia que los solicitantes solo consignaron copia fotostática de unos informe médicos realizados a su defendido. Por todas las razones anteriormente expuestas, solicitamos de esta Honorable Sala de Casación penal admita la presente solicitud y se avoque de manera inmediata al conocimiento de la causa que se sigue ante el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas bajo el N°627 -11(...) y declare la nulidad de la acumulación de causas que ilegalmente se produjo en el proceso, de la privación de libertad de nuestro patrocinado, de la acusación fiscal, de la solicitud y decreto de medidas asegurativas y de la audiencia preliminar, actos lesivos a la conciencia jurídica, al haber fijado un precedente judicial que resulta en una incitación al caos social, si es que otros jueces llegaran a seguirlo, ya que los referidos actos vulneran gravemente a uno de los principios que inspiran el ordenamiento jurídico venezolano, como lo es el principio de la legalidad de las formas procesales, que se encuentra recogido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por los ciudadanos abogados SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, RUBÉN DARÍO ARAUJO PORRAS y BÁRBARA ALEJANDRA LABRADOR FERNÁNDEZ, Defensores Privados del ciudadano acusado JOSÉ IGNACIO RIVERO PEDRAJA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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