Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. C09-440, 26/02/2010
ExpedienteC09-440
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara admisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Leonardo Valdez Cuellar, defensor del acusado Yampier José Velásquez Gudiño. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Se convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo de quince a treinta días a partir de la publicación de esta decisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En la presente denuncia el impugnante alega la infracción por parte de la Corte de Apelaciones de los ordinales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea aplicación. Con relación al primero de los ordinales mencionados, esta Sala ha dicho en reiteradas oportunidades, que no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, pues, éste se refiere a algunos de los requisitos que debe contener la sentencia de Primera Instancia, o sea, la estimación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditado para la configuración de los hechos analizados, lo cual le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación. El juez llamado a sentenciar es aquel que haya presenciado en debate por haber estado en relación directa con las partes. Ahora bien, con respecto a la infracción del ordinal 4° del referido artículo, la Sala observa de la fundamentación del recurso, la pretensión del recurrente referida en su criterio, a la falta de motivación de la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es admitirla, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el Abogado Jorge Leonardo Valdez Cuellar, en su carácter de Defensor del acusado Yampier José Velasquez Gudiño. En consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Convóquese a las partes y líbrese las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.