Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. R08-501, 05/02/2009
ExpedienteR08-501
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el abogado defensor de los ciudadanos acusados de homicidio intencional y hurto calificado. La defensa argumentó que existían irregularidades en el proceso y que la cobertura mediática había causado alarma y escándalo público, lo que justificaría la radicación del juicio a otro estado. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación.

Extracto de la motiva

La Sala Penal pasa a decidir, en primer lugar, según lo estipulado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud” (subrayado de la Sala). Según el citado artículo la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de distinto circuito judicial penal. Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. La Sala Penal ha decidido con reiteración lo siguiente: “... para que proceda la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal...”. (Sentencia N° 62 del 11 de marzo de 2004). Ahora bien, el solicitante fundamentó la radicación en que el juicio penal seguido contra sus defendidos EDUARDO ENRIQUE BARCELÓ TONONI y LUIS JOSÉ BARCELÓ TONONI ha causado sensación y escándalo público a través de los medios de comunicación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitado por el ciudadano abogado JOSÉ REINALDO CAMPOS MUÑOZ, Defensor Privado de los ciudadanos acusados EDUARDO ENRIQUE BARCELÓ TONONI y LUIS JOSÉ BARCELÓ TONONI. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Palabras clave

radicaciónjuicioescándalo públicoalarmaderechosjusticiamedios de comunicación

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