Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. C07-0508, 01/02/2008
ExpedienteC07-0508
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-01
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Edgar Yovanny López Rodríguez, condenado por robo agravado. La Sala de Casación Penal revisó el fallo y determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en vicio de inmotivación, lo que llevó a la nulidad de oficio de la sentencia. Se ordenó la remisión del caso a otra sala de la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en virtud del criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se establece que: '…los requisitos intrínsecos de la sentencia, que indica el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se halla el de la motivación, son de estricto orden público…'. (Sentencia N° 2629 del 18 de noviembre de 2004) y, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó el fallo proferido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observando que esta incurrió en dicho vicio, lo cual hace procedente la nulidad de oficio en beneficio del acusado de conformidad con la ley, razón por la cual pasa a emitir el pronunciamiento siguiente en procura de una correcta administración de justicia: Al folio 1209 de la pieza N° 5 del expediente, riela recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado Edgar Yovanny López Rodríguez, mediante el cual expone como única denuncia lo siguiente: '…FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DICTADA POR LA RECURRIDA, POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 364, ORDINALES 3 Y 4 EIUSDEM, REFERENTE A LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS Y DE LA EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO…'. Así lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 23 de mayo de 2003: '...La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y, ORDENA la remisión de la causa al ciudadano Presidente de ese mismo Circuito Judicial, para que, previa distribución, lo envié a una Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal y se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la Defensa en la presente causa. Así se decide.
Palabras clave
robo agravadoinmotivacióncasación penalfalta de motivaciónderecho a la defensasentencia condenatoria