Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. E03-0517, 02/03/2006
ExpedienteE03-0517
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano CLAUDIO LO VERSO, quien fue condenado en Venezuela por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala considera que la solicitud es procedente, ya que los hechos son ilícitos tanto en Italia como en Venezuela y no se trata de un delito político. Se difiere la entrega del requerido hasta que cumpla la pena impuesta en Venezuela, conforme a los tratados internacionales y la legislación nacional.
Extracto de la motiva
En el procedimiento de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Al respecto, los artículos 6 del Código Penal y 391 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen: 'Artículo 6. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no este calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas...'. Entre la República de Italia y la República Bolivariana de Venezuela, existe un tratado de extradición que se denomina 'Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal', el cual fue firmado el 23 de agosto de 1930, aprobado por el Poder Legislativo Nacional venezolano el 23 de junio de 1930 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de diciembre de 1931.
Dispositiva
1) DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano italiano CLAUDIO LO VERSO, portador del pasaporte número 691309-L, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la orden del Juzgado Primero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2) DIFIERE LA ENTREGA del requerido hasta tanto cumpla la pena impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.