Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. C03-0491, 09/03/2004
ExpedienteC03-0491
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte acusadora contra la sentencia que absolvió al acusado del delito de lesiones culposas graves. La parte acusadora interpuso recurso de casación, alegando infracciones en la aplicación de normas procesales. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del TSJ determinó que la pena asignada al delito no alcanzaba el límite para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que desestimó el mismo por inadmisible.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal (artículo 459), establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, señala como recurribles las decisiones de dichas Cortes que declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en la primera parte de la norma mencionada y, por ende, se trata de aquellos casos cuyas penas exceden a los cuatro años. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual estaría en abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso. En el caso de autos, la pena asignada al delito de lesiones culposas graves (uno a doce meses de prisión o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares), no alcanza el límite señalado para la admisibilidad del recurso. Por consiguiente, considera la Sala procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado José Antonio Noguera Cerezo, apoderado judicial de la parte acusadora. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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