Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. C01-0672, 07/02/2002
ExpedienteC01-0672
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Rafael Camacho Sue, defensor de los acusados Franklin Rafael Riera Rios y Franklin Rafael Martinez Diaz, condenados por homicidio calificado. El recurrente alegó infracciones en el proceso y errores en la apreciación de pruebas, así como la incorrecta aplicación de la pena. La Sala desestimó el recurso por considerarlo infundado, señalando que no se cumplían los requisitos de fundamentación establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Se observa que el recurrente dirige su denuncia contra la actuación del Juez Presidente, invocando la infracción del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, y del artículo 34 ordinal 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual establece el deber de los Fiscales del Ministerio Público de “mantener la acusación durante el juicio oral, mediante la demostración de los hechos aducidos en el escrito y su relación con el acusado”. A los fines de decidir, se observa el contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que establecía lo siguiente: “Artículo 454.Veredicto y sentencia del tribunal de jurados. Si el veredicto de culpabilidad es pronunciado por la unanimidad de los jurados, el recurso sólo podrá fundarse en un quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que cause indefensión, o cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal consista en que el juez presidente declaró en la sentencia como ilícito un hecho lícito, o incurrió en un error de derecho al calificar el delito, la participación del acusado o al aplicar la pena...”(resaltado de la Sala). Del artículo antes citado, se infiere que los motivos por los cuales puede recurrirse en casación contra la sentencia del tribunal de jurados por veredicto unánime son, por un lado, el quebrantamiento de formas sustanciales que cause indefensión, y por otro lado, la inobservancia o errónea aplicación de una norma en los supuestos descritos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A N° 48.932, actuando en su carácter de defensor de los acusados FRANKLIN RAFAEL RIERA RIOS y FRANKLIN MARTINEZ DIAZ, con base en lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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