Sentencia N° 529 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 529, Exp. C24-452, 23/10/2024
ExpedienteC24-452
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan G. Urdaneta González, defensor de Johana Danexi Zambrano Castro, quien había sido condenada a 30 años de prisión por homicidio calificado. El tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la falta de motivación y fundamentación de las denuncias presentadas. La decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena fue ratificada.

Extracto de la motiva

Visto lo expuesto, quien suscribe debe puntualizar que todos los jueces al emitir o dictar cualquier pronunciamiento deben necesariamente ser coherentes, por ello es una exigencia que las decisiones dictadas estén debidamente motivadas y de contenido lógico. Esto fomenta la confianza y la credibilidad en el sistema de justicia, por lo tanto, al decidir motivadamente evitan contradicciones y conflictos que pueden surgir cuando los pronunciamientos no estén alineados con los principios y garantías constitucionales. Por lo que, debe explicarse claramente el razonamiento lógico utilizado para llegar a una determinada conclusión, toda vez que esto permitirá a las partes comprender los fundamentos de la misma. Por ello, observa el recurrente que el pronunciamiento dictado por la Sala Seis (06) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos planteados resulta a todas luces, un pronunciamiento que atenta contra las reglas de la lógica al carecer de una motivación. No es posible, que dicho fundamento pueda entenderse en dos dimensiones, lo que denota que no hubo una minina exanimación de la decisión recurrida por parte de la Sala Seis (6) N°AA30-P-2024-000452, contrario de Corte de Apelaciones, de no decidir conforme a las reglas de la lógica, por el mismo actuó en contravención e inobservancia de las formas previstas en la Constitución y la ley. Por ello, es preciso recalcar que la motivación de los jueces de Corte de Apelaciones debe garantizar siempre que la resolución dada a un caso en concreto es producto de la aplicación de la ley y no de una derivación de lo arbitrario, por lo tanto, debe apreciar las reglas de la razón. Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia N° 593 del 11 de agosto de 2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, sobre este particular señaló lo siguiente: (...) Siendo evidente, que la Sala Seis (06) de Corte de Apelaciones no realizó un análisis sensato, pues la resolución dada al caso no fue como consecuencia de una interpretación racional, por ende generó una anormalidad dentro del proceso, comprometiendo su validez y eficacia, incurriendo así en una notoria infracción de las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en este sentido, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal estableció, en la sentencia N 345, del 31 de marzo de 2005, lo siguiente: '(...) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se ajusta a dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. Todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. El señalado artículo 26 Constitucional que consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva conocido también como la garantía jurisdiccional-, encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presentes en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados. En sintonía con el contenido de la garantía a la tutela judicial efectiva, la Sala en innumerables sentencias ha reconocido los derechos que, dentro del proceso penal, le asisten a las víctimas de delitos (...) (sic). Por otra parte, los jueces de la Corte de Apelación, cumplen una función primordial, toda vez que son los primeros que deben revisar la actividad jurisdiccional de los jueces de instancia, a través de los medios de impugnación, debiendo necesariamente ser más eficaces y prudentes en el análisis normativo al momento de resolver los distintos recursos conforme a sus competencias. Por lo tanto, no les está dado omitir las reglas previamente establecidas que garantizan el orden dentro del proceso.

Dispositiva

Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el profesional del derecho JUAN G. URDANETA GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana JOHANA DANEXI ZAMBRANO CASTRO.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónsentencia condenatoria

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