Sentencia N° 529 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 529, Exp. C13-298, 27/07/2015
ExpedienteC13-298
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había determinado que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal establecido, lo que motivó la inadmisibilidad del mismo. La Sala acogió el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional respecto a la tramitación de recursos de apelación en fase intermedia.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 13 de febrero de 2013, que declaró INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación intentado por el Ministerio Público, no infringió el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia citada supra, al tramitar la apelación ejercida conforme al procedimiento de apelación de autos en correspondencia con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión recurrida era una interlocutoria que ponía fin al proceso y que se dictó antes de la celebración del debate oral y público, con lo que la recurrida no vulneró el criterio sostenido por la Sala Constitucional, ni mucho menos los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva denunciados como infringidos por el recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, Joel Díaz Sarmiento y José Luis Russián, apelación de autos en correspondencia con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión recurrida era una interlocutoria que ponía fin al proceso y que se dictó antes de la celebración del debate oral y público, con lo que la recurrida no vulneró el criterio sostenido por la Sala Constitucional, ni mucho menos los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva denunciados como infringidos por el recurrente. SEGUNDO: La Sala de Casación Penal, acogiendo el criterio jurisprudencial de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece expresamente el CAMBIO DE CRITERIO con relación al trámite que debe dársele a los recursos de apelación ante las Cortes de Apelaciones, en ocasión de los autos fundados con carácter definitivo en fase intermedia.