Sentencia N° 529 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 529, Exp. CC10-040, 06/12/2010
ExpedienteCC10-040
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia de no conocer planteado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se determinó que la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA corresponde a la Jurisdicción del estado Portuguesa, ya que el Juzgado Cuarto de Control del estado Miranda se declaró incompetente y el Juzgado 28 de Control de Caracas no tenía registro de la causa. La Sala ordenó la ubicación efectiva de la causa en el estado Portuguesa.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos Tribunales de Primera Instancia, ambos en función de Control de la jurisdicción penal ordinaria y de Circunscripciones Judiciales distintas, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal por ser el Superior Jerárquico, y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia para lo cual observa: En fecha 31 de Enero de 2010, fue suscrita Acta Policial por la Brigada de Patrullaje de Caminos de Eje N° 5 de la Policía del estado Miranda, donde consta la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.110.068, quien fue detenido en punto de control de revisión de vehículos, cuando transitaba como copiloto en compañía del ciudadano Orlando Antonio González (conductor, que no presentó ningún requerimiento), a bordo de una camioneta Hyundai Tucson Año 2006, placas EAD-28Z, los funcionarios procedieron a hacer revisión de los documentos de identidad y verificaron en el Sistema de Información Policía (SIPOL) que el ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA presenta cuatro solicitudes, 3 por ante varios tribunales de Caracas: 1.- Por ante el Juzgado 28 Penal de Caracas (no dice si es Juzgado de Control o del Régimen Procesal Transitorio) Boleta 067 de fecha 25-07-94 por el delito de ROBO GENÉRICO; 2.- Otro de fecha 01-12-04, documento N° 1466-04 Expediente de tribunal N° 1116-02 requerido por el Juzgado 46 de Control de Caracas, no indica delito; 3.- Documento N° 958-05 de fecha 12-09-05 mismo N° de expediente 116-02 requerido igualmente por el Juzgado 46 de Control de Caracas, que tampoco indica delito; 4.-Documento N° 0775 del 16-12-05 Expediente de Tribunal N° 2002-000085 por el delito de Robo de Vehículo Automotor requerido por el Juzgado de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Consta que fue realizada la correspondiente llamada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a cargo de la Abogada Carolina Montes de Oca, quien giró instrucciones a los fines de la realización del examen médico forense y su presentación ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, asimismo le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 3 y 4).

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara que la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA corresponde a la Jurisdicción del estado Portuguesa. Segundo: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa la efectiva ubicación de la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de la presente decisión a los Juzgados 28° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento.

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