Sentencia N° 529 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 529, Exp. C07-0327, 04/10/2007
ExpedienteC07-0327
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundada la primera denuncia y admite la segunda denuncia del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo Cano Sifontes, quien fue condenado a catorce años y quince días de prisión por homicidio intencional, uso indebido de arma de fuego y simulación de hecho punible. La defensa alegó violaciones a derechos fundamentales y falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala desestimó la primera denuncia por infundada y admitió la segunda, convocando a una audiencia oral y pública para su resolución.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: De lo expuesto, se evidencia que el recurrente denuncia que la recurrida, violó por falta de aplicación, artículos constitucionales que consagran principios procesales, tales como la tutela judicial efectiva, el derecho a ser oído, el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como disposiciones consagradas en los tratados y convenios internacionales; además denuncia por indebida aplicación una norma que es rectora del proceso penal, la cual se refiere a la inadmisibilidad de la recusación. Ahora bien, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...'. De la lectura de esta denuncia resulta evidente que el recurrente no cumplió con tales extremos, ya que de manera conjunta, alegó varios vicios no fundándolos separadamente. Además, denunció disposiciones constitucionales, las cuales no pueden ser denunciadas sin indicar la norma procesal vulnerada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia y ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Huncal Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.288, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda convocar a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

recurso de casaciónhomicidio intencionaluso indebido de arma de fuegosimulación de hecho puniblederecho a la defensadebido procesoinmotivación

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