Sentencia N° 529 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 529, Exp. C06-0475, 28/11/2006
ExpedienteC06-0475
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la víctima, Omaira Inés Navas, contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que decretó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, Rafael Sánchez. La Corte de Apelaciones había confirmado esta decisión, lo que motivó el recurso de casación. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, concluyó que no se evidenció la falta de aplicación de la ley alegada por los recurrentes y desestimó el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

Los impugnantes denuncian la falta de aplicación e inobservancia de ley, sin precisar concretamente cuál es la norma que resultó infringida por los motivos aducidos, lo que constituye a juicio de la Sala una falta de técnica al fundamentar el recurso de casación. En efecto, a lo largo de toda su fundamentación los recurrentes se limitan a señalar alegatos vagos e imprecisos, tales como: “...De la interpretación de la norma transcrita, se desprende la obligación del Ministerio Público, de obrar de buena fe y de realizar una investigación exhaustiva y de allí darle una calificación adecuada y no atenerse únicamente a la denuncia de la víctima...”; que la promesa que hiciera el ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ a la víctima de venderle un apartamento de su propiedad: “...no la pudieron efectuar por cuanto dicho apartamento tenía tres (3) Prohibiciones de Enajenar y Gravar y una Hipoteca de Segundo Grado a favor de Fondur. Este hecho no fue suficientemente investigado por la Fiscalía y es allí donde precisamente la conducta desplegada por el ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ, encuadra dentro de los supuestos de hecho contenidos en la norma del Artículo 464 del Código Penal vigente...”; y que “...no se debía decretar el Sobreseimiento de la causa solicitada por la parte Fiscal, pues se le estarían violando a nuestra representada los derechos que le consagran los Artículo 26, 30 en su último aparte y 49 Ordinal 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,...”. En consecuencia, la Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA el presente recurso de casación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Apoderados Judiciales de la ciudadana Omaira Inés Navas (víctima), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientoapropiación indebidainvestigación penalderechos de la víctimaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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