Sentencia N° 529 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 529, Exp. C04-0290, 10/08/2005
ExpedienteC04-0290
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de ANDRY RAMÓN SERRUDO FERRER, quien fue condenado por homicidio intencional en riña y uso indebido de arma de fuego. La Sala concluye que las denuncias presentadas por la defensa no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que el fallo de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia es ajustado a derecho. Se destaca que los acusados portaban armas de fuego y que las víctimas estaban desarmadas durante el forcejeo que resultó en los homicidios.
Extracto de la motiva
La Sala Penal aclara que en la quinta y sexta denuncia se mencionó en segundo término la Constitución, para mantener el orden en que el recurrente hizo la respectiva enumeración. Aclara también que constituye una evidente impropiedad el mencionar a la Constitución después de cualquier otro dispositivo legal y que lo propio es mencionarla siempre en su congruo lugar, que no puede ser otro que el primero, puesto que la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser, según KELSEN, el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal disponen respectivamente lo siguiente: Artículo 460. “ El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación”. Artículo 462. “ El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fudándolos separadamente si son varios...”. Por cuanto las denuncias guardan una misma fundamentación la Sala pasa a decidirlas conjuntamente. La recurrente denunció como infringido (en todas las denuncias) el artículo 452, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado que la referida disposición no puede ser denunciada como infringida por las Cortes de Apelaciones pues la misma está referida a los motivos en los cúales podrá fundarse el recurso de apelación.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Defensora del ciudadano acusado ANDRY RAMÓN SERRUDO contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2004 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
homicidioriñauso indebido de armarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldefensa propiasentenciaCorte de Apelaciones