Sentencia N° 529 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 529, Exp. C02-0435, 26/11/2002
ExpedienteC02-0435
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marco Lión Durán Rodríguez, quien fue condenado a dieciocho años de presidio por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala consideró que las denuncias presentadas por el recurrente eran manifiestamente infundadas y desestimó el recurso.
Extracto de la motiva
De la lectura de la primera denuncia, se evidencia que el recurrente aduce la indebida aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “DECISIÓN. Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. En los demás casos, la corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la decisión recurrida. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda”. De la transcripción anterior, se observa que dicho artículo contempla los procedimientos a seguir por las Cortes de Apelaciones en sus decisiones, siempre y cuando se evidencien las circunstancias allí descritas, es decir, cuando el recurso de apelación sea declarado CON LUGAR. De manera que por argumento en contrario, resulta imposible denunciar la inobservancia o indebida aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el recurso de apelación sea declarado SIN LUGAR, tal y como se evidencia en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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