Sentencia N° 528 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 528, Exp. C25-420, 07/08/2025
ExpedienteC25-420
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de nulidad absoluta presentada por los abogados de HERNÁN JOSÉ MORA MÉNDEZ y desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de 18 años de prisión por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Conforme a lo previsto en el artículo 444 ordinales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se recurre en virtud de que la misma causa un perjuicio sustancial a nuestro representado y al debido proceso por lo que ciudadanos Magistrados se debe contemplar la nulidad del Fallo, que no es más que la invalidez e ineficacia de un acto procesal que, por carecer de alguna de sus condiciones o tener vicios en su producción, no puede producir efectos jurídicos, la Constitución Nacional establece que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia tal como lo prevé el artículo 257, y la finalidad de él, es la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la aplicación del derecho, tal como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, en el proceso deben existir mecanismos para depurar las irregularidades que afecten la pureza del proceso, estos mecanismos de depuración y saneamiento garantizan que estamos en presencia de un debido proceso, para ello se establecen las nulidades, quienes tienen un doble fundamento tanto constitucional para garantizar la efectiva vigencia del debido proceso y un fundamento legal para garantizar la efectiva vigencia de la regla de defensa en juicio. Sin embargo, la invocación temerariamente, de la nulidad a través del recurso de casación, no es cónsono al actuar de buena fe de las partes en el proceso, ya que cada medio de impugnación tiene sus propias características y finalidad, las cuales, obedecen a los principios orientadores que rigen la materia, por lo que los recurrentes no pueden pretender impugnar el fallo jurisdiccional a través de una solicitud de nulidad cuando frente a aquel lo que corresponde es el recurso de casación. Por ende, resulta imperioso destacar que la pretensión de nulidad absoluta no es un recurso ordinario ni extraordinario; por tanto, intentar utilizarla como una forma de recurrir una decisión de primera o segunda instancia, indefectiblemente, desnaturaliza la finalidad y esencia de la institución de la nulidad absoluta, que no puede ser sustitutiva de los recursos de apelación o casación. Así lo ha sostenido la Sala de Casación Penal, en las sentencias N° 171, del 21 de mayo de 2010, N° 64, del 27 de febrero de 2013, N° 348, del 9 de octubre de 2013 y N° 379, del 30 de octubre de 2013, al determinar qué: “(…) las partes no pueden utilizar las nulidades como medio de impugnación de una sentencia, ya que la misma es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la fase procesal correspondiente”. Cónsono con lo anterior, la Sala debe advertir y reiterar, que el recurso de casación, como medio de impugnación extraordinario, no puede ser un mecanismo para plantear una nulidad absoluta.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de nulidad absoluta, planteada por los abogados Camilo Ernesto Núñez Cuicas y Nelson Ernesto Suárez Ramírez. SEGUNDO: DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Camilo Ernesto Núñez Cuicas y Nelson Ernesto Suárez Ramírez.

Palabras clave

casaciónnulotráfico de sustanciaspenal

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