Sentencia N° 528 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 528, Exp. E15-222, 27/07/2015
ExpedienteE15-222
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Víctor Alfonso Riobueno Ortiz, requerido por el Gobierno de Argentina por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento. No obstante, se establece el compromiso del Estado venezolano de procesar penalmente al ciudadano por los hechos que motivaron la solicitud de extradición, permitiendo así que se continúe con el juzgamiento en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de lo expuesto, concluye que no es procedente la extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR ALFONSO RIOBUENO ORTIZ, formulada por el Gobierno de la República Argentina, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 6 del Código Penal, que establecen la no entrega en extradición de sus nacionales. Así se decide. No obstante, la anterior declaratoria de improcedencia de la extradición por ser nacional del Estado requerido, la Sala verificó el cumplimiento de los demás requisitos que hacen factible someter el presente asunto a las autoridades venezolanas competentes, con el fin de que se proceda judicialmente contra el mencionado ciudadano.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por el Gobierno de la República Argentina, del ciudadano VÍCTOR ALFONSO RIOBUENO ORTIZ, venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad V-23.693.654. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con la República Argentina, el firme compromiso de continuar con el conocimiento y juzgamiento de los hechos objeto de la solicitud de extradición. TERCERO: La Sala Insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe de la República Argentina, los elementos probatorios existentes que consideren pertinente presentar. CUARTO: Acuerda otorgar al ciudadano VÍCTOR ALFONSO RIOBUENO ORTIZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad. QUINTO: Ordena remitir copia certificada de la decisión a las autoridades correspondientes.
Palabras clave
extradicióntenencia de estupefacientesVenezuelaArgentina