Sentencia N° 528 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 528, Exp. A11-273, 06/12/2011
ExpedienteA11-273
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Héctor Luna, defensor de los ciudadanos Hely Del Valle Luna Sanabria, Nely Del Valle Luna Sanabria y Héctor Alfredo Luna Sanabria. La decisión se basa en la falta de agotamiento de los recursos procesales idóneos y la ausencia de circunstancias que justifiquen la intervención extraordinaria del Tribunal. Se argumenta que el avocamiento no puede ser utilizado como una nueva instancia judicial ni para prever posibles irregularidades futuras.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). Igualmente, la Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Héctor Luna, en su carácter de defensor de los ciudadanos. HELY DEL VALLE LUNA SANABRIA, NELY DEL VALLE LUNA SANABRIA y HÉCTOR ALFREDO LUNA SANABRIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderechos fundamentalesjusticiaproceso penalirregularidades

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