Sentencia N° 528 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 528, Exp. C10-142, 06/12/2010
ExpedienteC10-142
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Primera, anulando el fallo dictado por la Corte Superior del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión se basa en la falta de aplicación del principio de inmediación, ya que los jueces que resolvieron el recurso no presenciaron la audiencia pública. Se ordena reponer la causa para que se celebre nuevamente la audiencia con la presencia de los jueces competentes.
Extracto de la motiva
La Defensa denuncia la violación de la ley, por falta de aplicación del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al principio de inmediación, en virtud de que la recurrida fue dictada por unos jueces que no presenciaron la audiencia pública prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la Corte de Apelaciones luego de admitir el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, deberá celebrar con las partes y los abogados que comparezcan, una audiencia donde éstas debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, en este sentido, los jueces podrán interrogar sobre cuestiones planteadas en el recurso y posteriormente deberá resolverse, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes (si fuese el caso). En caso de no dictarse el fallo al concluir la audiencia, se deberá dictar el mismo dentro de los diez días siguientes. Esta audiencia, tiene por finalidad, debatir oralmente sobre el Recurso de Apelación, el cual debe ser interpuesto en escrito fundado y para que los jueces si lo consideran necesario formulen preguntas. Pero es importante destacar que fuera del escrito no se podrá alegar ningún otro motivo, es decir que en la audiencia no se podrán alegar vicios nuevos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogada JULIA SFORZA RODRÍGUEZ. En consecuencia ANULA el fallo dictado por la Corte Superior del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes y REPONE la causa al momento de celebrarse nuevamente la audiencia reservada a la cual se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.