Sentencia N° 528 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 528, Exp. C09-273, 21/10/2009
ExpedienteC09-273
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Efraín Chacón Volcanes contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La decisión se fundamenta en que los delitos por los cuales se interpuso la querella no superan el límite máximo de pena establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace que la sentencia no sea recurrible en casación.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. En el presente caso, tal como consta del folio 29 al 32 del presente expediente, el ciudadano JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES presentó querella contra el ciudadano HERMES JOSÉ QUINTERO VARGAS, por los delitos de INJURIA Calificada previsto, sancionado y tipificado en el Artículo:444, PRIMER APARTE, del Código Penal; así como por los delitos de: DIFAMACIÓN, previsto, sancionado y tipificado en el ENCABEZAMIENTO del Artículo 442 del Código Penal, y el Delito de AMENAZA, previsto, tipificado y sancionado en el artículo 175, SEGUNDO APARTE del Código Penal. La Sala observó que el delito de amenaza, que refiere la querella, corresponde al tipificado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal, el cual establece una pena de “quince días a treinta meses”; el delito de difamación, tipificado en el encabezamiento del artículo 442 “eiusdem” establece una pena de “un año a tres años” y el delito de injuria calificada, tipificado en el artículo 444 “ibídem”, establece una pena de “seis meses a un año”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida del 25 de marzo de 2009. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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