Sentencia N° 528 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 528, Exp. E08-155, 15/10/2008
ExpedienteE08-155
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónImpedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición del Gobierno de Italia para la ciudadana PAMELA JEAN HONER, acusada de tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala, tras revisar la documentación y la situación legal de la solicitada, determinó que no podía declarar la procedencia de la solicitud debido a la falta de certeza sobre su presencia en el país, ya que no se registraron movimientos migratorios a su nombre y se había evadido de un centro de reclusión en 2007. Por lo tanto, se declaró impedida para decidir sobre la extradición.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. (Subrayado de la Sala). Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, en el caso bajo análisis, la Sala solicitó información a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de verificar si la requirente, se encontraba en territorio venezolano. A falta de certeza jurídica sobre la presencia de la ciudadana norteamericana solicitada en extradición PAMELA JEAN HONER, por no presentar movimiento migratorio, así como también lo indica la información suministrada por la mencionada Oficina Nacional, en el oficio N° 0950 del 9 de junio de 2008, en donde informa que la antes mencionada ciudadana en fecha 31 de enero de 2007, se evadió del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, sin que a la presente fecha conste en autos ninguna orden de aprehensión en su contra, es por ello que esta Sala Penal, actualmente está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición de la antes mencionada ciudadana.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la presente fecha declara que está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición de la ciudadana PAMELA JEAN HONER, de nacionalidad norteamericana y titular del pasaporte norteamericano N° 401257668 solicitada por el Gobierno de Italia. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciontrafico de drogasjusticia penalmovimiento migratorioevadidosolicitud internacionalCódigo Orgánico Procesal Penal

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