Sentencia N° 528 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 528, Exp. C02-0350, 26/11/2002
ExpedienteC02-0350
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del Adolescente, en relación a una sentencia que sancionó a un adolescente por homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado. La defensa alegó la indebida aplicación del artículo 408 del Código Penal, argumentando que no se especificó cuál de las circunstancias calificantes era aplicable al caso. Sin embargo, la Sala consideró que la sentencia impugnada cumplía con los requisitos legales y que la calificante había sido comprobada y analizada adecuadamente por el juez de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El fundamento dado por la recurrente, denota la contradicción y la falta de precisión del recurso. Ello se evidencia, cuando al plantear como denuncia la "indebida aplicación del artículo 408 del Código Penal", por considerar que ni las sentencias de Primera Instancia, ni la de la Corte Superior, establecieron cuál de las circunstancias calificantes de la mencionada norma, es la aplicable al caso, se contradice cuando seguidamente infiere que, a pesar que "la sentencia señala que el homicidio se calificó porque se perpetró mediante la ejecución del robo, (subrayado de la Sala) ha debido señalarse el ordinal donde encaja tal circunstancia calificante...". No puede la recurrente denunciar por un lado la indebida aplicación de una norma, hecho que supone que el juez al aplicar la norma, lo hace con falta de equidad, y por otro lado afirmar que sí lo hizo, puesto que ello se traduce a una falta de fundamentación del recurso contentiva de poca claridad, contradicción y falta de precisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo pautado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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