Sentencia N° 527 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 527, Exp. E15-142, 27/07/2015
ExpedienteE15-142
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Álvaro Enrique Marín Vázquez, quien es venezolano por nacimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de nacionales. A pesar de la improcedencia, se insta al Ministerio Público a continuar con el conocimiento y juzgamiento de los hechos objeto de la solicitud de extradición, en virtud de la gravedad del delito de tráfico de estupefacientes que se le imputa en España.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 387, 388 y 390, todos del Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y el Reino de España, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989, ratificado por el Ejecutivo Nacional en fecha 25 de Abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Pasiva del ciudadano Álvaro Enrique Marín Vázquez, requerido de nuestro País por el Gobierno del Reino de España, bajo los siguientes fundamentos de ley: El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”. El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. ...”.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por el Reino de España, del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARÍN VÁZQUEZ, venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad V-11.561.052, Nacionalidad comprobada de acuerdo a Datos Filiatorios certificados en Oficio RIIE-1-0501-2430, del 28 de mayo de 2015, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos: 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 8, numeral 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. SEGUNDO: El Estado Venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Reino de España, el firme compromiso de continuar con el conocimiento y juzgamiento de los hechos objeto de la solicitud de extradición y la presunta participación en los mismos del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARÍN VÁZQUEZ, los cuales fueron instruidos según diligencias previas signadas con el número 2259/2006, por ante el Juzgado de Instrucción Número Cinco, Sadabell, y la Audiencia Provincial Sección Quinta, Santa Cruz de Tenerife, por la presunta comisión del delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en los artículos 368, 369.1.5ª y 370.3, del Código Penal español; correspondiendo en la Legislación Venezolana al delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal. TERCERO: La Sala Insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe del Reino de España, los elementos probatorios existentes que consideren pertinente presentar, a través de su representante en nuestro país, que puedan servir para el juzgamiento del hecho presuntamente cometido, por el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MARÍN VÁZQUEZ, y en consecuencia dicte el acto conclusivo que corresponda en el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud, de lo establecido en los artículos 7 y 8 del Acuerdo Internacional denominado Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito tanto por el Reino de España como la República Bolivariana de Venezuela, en Viena el 20 de diciembre de 1988, publicada en la República Bolivariana de Venezuela, en Gaceta Oficial N° 34.741, del 21 de junio de 1991, el cual conlleva a los países Partes, a la cooperación en materia de asistencia judicial recíproca.

Palabras clave

extradicióntráfico de estupefacientesnacionalidadVenezuelaEspaña

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