Sentencia N° 527 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 527, Exp. C10-227, 06/12/2010
ExpedienteC10-227
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de JAIRO ALBERTO OJEDA BRICEÑO, quien había sido condenado por el delito de secuestro. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. La defensa alegó falta de motivación y violación de la ley en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se habían indicado las pruebas que sustentaron la condena. La Sala examinó las denuncias y determinó que la Corte de Apelaciones había analizado adecuadamente las pruebas y la motivación del fallo, concluyendo que no era necesario advertir sobre un cambio de calificación jurídica, ya que los hechos no variaron. La Sala destacó que el Tribunal de Juicio había acreditado la responsabilidad de JAIRO ALBERTO OJEDA BRICEÑO en el secuestro, basándose en pruebas contundentes y testimonios que lo identificaron como autor del hecho. Finalmente, la Sala declaró sin lugar las denuncias de la defensa, reafirmando la validez de la sentencia de la Corte de Apelaciones y la condena impuesta al acusado.

Extracto de la motiva

Los recurrentes, en las denuncias propuestas atribuyeron a la recurrida la inmotivación del fallo por cuanto no indicó las pruebas con las cuales consideró se sustentó la sentencia condenatoria y así mismo al resolver la denuncia propuesta por la defensa respecto al cambio de calificación jurídica, efectuado a su criterio, por el Tribunal en función de Juicio; en razón de ello la Sala pasa a resolver de manera conjunta las referidas denuncias. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en su fallo indicó: “Revisamos el fallo y encontramos que el Tribunal de Juicio al momento de referirse al cruce de llamadas, prueba que había sido admitida por el Juez de Control, señaló que el móvil encontrado en el lugar de liberación del ciudadano MANUEL PEREZ (…) presenta una llamada saliente al teléfono 416.675.04.03 línea que se vincula al ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño y una llamada entrante procedente del móvil 416-088.80.52 lo que evidentemente, como señaló el Tribunal de Juicio, permite relacionar responsablemente los encartados con el hecho, aunado a que en el lugar de cautiverio fueron conseguidos los papeles de identidad del ciudadano GILBERTO JESUS UMBRIA NAVARRO quien fue reconocido por la propia víctima como la persona que le cuidaba en cautiverio y el ciudadano JAIRO OJEDA fue señalado expresamente por la víctima del secuestro como autor del hecho al haberlo visto, lo señala como el líder del grupo que lo secuestró, como la persona que manejó su secuestro (…) Debemos exigir que la sentencia de condena se funde en verdaderas pruebas, que hayan sido decepcionadas en el juicio oral y público, con las debidas garantías procesales, que puedan racionalmente considerarse de cargo y de las que resulte la culpabilidad de los acusados y que además se prohíba la valoración de cualquier elemento probatorio que pretenda deducirse de la prueba obtenida ilegalmente (…) se constata, como se asentó antes, que existieron un gran cúmulo de pruebas en el proceso penal seguido al ciudadanos Jairo Ojeda que convencieron al Tribunal de Juicio sobre su responsabilidad en el secuestro del ciudadano Manuel Pérez (…) se observa que se plasmó expresa, en forma concatenada y lógica las razones por las cuales el Tribunal consideró que se encontraba demostrado que el ciudadano Jairo Ojeda actuó en el delito de secuestro (…) en razón de habérselo señalado la propia víctima, quien inmediatamente después de rescatado por los funcionarios les indicó que había reconocido al ciudadano Jairo Ojeda (…) expone clara y razonadamente la forma en la que revisa, analiza y concatena todo el material probatorio y las comprobaciones que de ellas obtiene, comenzando con la declaración de la víctima (…) la cual concatena en principio con el dicho del ciudadano Juan Carlos Mendoza (…)

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la tercera y cuarta denuncias del recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados VICENTE ALFONSO CONTRERAS BOCARANDA, ROBERTO DURÁN y LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, en representación del acusado JAIRO ALBERTO OJEDA BRICEÑO.

Palabras clave

secuestradorcasaciónCorte de Apelacionesfalta de motivación

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