Sentencia N° 527 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 527, Exp. R07-277, 15/10/2008
ExpedienteR07-277
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Darío Segundo Echeto Ochoa, quien alegó la negativa de los Jefes Civiles de Maracaibo a insertar y certificar las constancias de nacimiento de niños nacidos vivos. La Sala consideró que no se cumplían los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación del juicio en otra circunscripción judicial.
En su decisión, la Sala destacó que la radicación de un juicio solo procede en casos de delitos graves que causen alarma pública o cuando el proceso se paralice indefinidamente. En este caso, se concluyó que no existían las condiciones necesarias para trasladar el juicio, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de Echeto Ochoa.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de garantizar los derechos de los niños y la responsabilidad del Estado en la inscripción de nacimientos, pero determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos legales para su aceptación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Con motivo de la solicitud de radicación planteada, en fecha 2 de agosto de 2007, la Sala mediante auto solicitó a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Zulia y a la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, información sobre si actualmente existe alguna causa relacionada con la situación expuesta en la referida solicitud y de ser así, el estado en que se encuentra la misma. En fecha 16 de octubre de 2007, se recibió en esta Sala, informe remitido a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Zulia, suscrito por el Director de Registro Civil Municipal, Abogado Luís A. Camacho, en el cual expuso lo siguiente: “El accionante, actúa según el mismo se señala como ciudadano venezolano, titular de derechos y deberes, que puede acceder a la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses e incluso los colectivos y difusos de conformidad con los preceptos de nuestra Carta Magna, pero de ninguna manera demuestra en su escrito, cuáles de sus derechos e intereses han sido violados, vulnerados y/o menoscabados por los jefes civiles adscritos a la Alcaldía de Maracaibo, por la no inserción y certificación de un número no establecido de Constancias de Nacimientos, de niños y niñas nacidos en los centros de salud que se encuentran en la jurisdicción de este Municipio. Por lo que se estima pertinente señalar que de conformidad con lo establecido en el aparte N° 11.181, del INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NACIDOS EN VENEZUELA dictada por EL CONSEJO NACIONAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su carácter de máxima autoridad del Sistema Rector Para la Protección Integral del Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 28 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N°37.771 de fecha 09-09-2003, DIRECTRICES dictadas por este organismo de conformidad con las atribuciones que la ley LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), CODIGO CIVIL VENEZUELA, LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO, LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, DECRETO 2.819 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE NACIMIENTOS, CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BIOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS Y HUMANOS, LE CONFIERE, y que son de obligatorio cumplimiento. Quedando claramente establecido que la presentación de un niño es una obligación de hacer que tienen los padres sobres sus hijos, y en un principio sobre ellos recae principalmente la responsabilidad, puesto que sin la presencia de ellos no se puede llegar a la materialización o consecución del procedimiento en sí, hay por supuesto y lo señalaré más adelante, sus excepciones, pero la misma ley establece taxativamente la forma para realizar la presentación y que requisitos o extremos de ley se debe llenar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar, la solicitud de radicación presentada por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
radicaciónomisión de registronacimientoderechos humanosniñosjusticiaCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Zulia