Sentencia N° 527 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 527, Exp. A07-0346, 04/10/2007
ExpedienteA07-0346
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos imputados. Se argumenta que el avocamiento es una figura extraordinaria que no debe ser utilizada como un recurso para proteger a cualquier ciudadano que considere que sus derechos han sido vulnerados, especialmente cuando existen otros remedios procesales disponibles. La Sala concluye que no se presentan las condiciones necesarias para la procedencia del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Jesús Antonio Martínez Andrade, Pedro Alejandro Noda Hernández y Francisco Javier Becerra Gómez. Publíquese, regístrese y archívese las actuaciones.

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