Sentencia N° 527 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 527, Exp. C05-0324, 10/08/2005
ExpedienteC05-0324
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el querellante adhesivo contra la decisión del Juzgado Tercero de Juicio, que impuso medidas de privación de libertad al adolescente por homicidio calificado. El abogado del querellante presentó un recurso de casación, argumentando infracciones a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Constitución. La Sala de Casación Penal, al decidir, declaró inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia impugnada no se encontraba dentro de los supuestos de impugnabilidad establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: “...Recurso de casación. Se admite recurso de casación únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que: a) Pronuncien la condena siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad; b) Pronuncien sobre la absolución, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad. En el primer caso, sólo podrán recurrir el imputado y su defensor, y en el segundo el Fiscal del Ministerio Público...”. De la lectura de la norma transcrita se verifica que únicamente serán impugnables en casación, aquellas sentencias que contengan una privación de libertad contra el adolescente, y sólo podrán recurrir contra ellas, el imputado y su defensor. En el presente caso, la sentencia impugnada no se encuentra dentro de los supuestos señalados en el artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad, de tres años, y de libertad asistida, de dos años, por lo que de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible, como en efecto así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el querellante adhesivo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteprivación de libertadadolescentejusticiaderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca