Sentencia N° 527 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 527, Exp. CC01-0623, 26/11/2002
ExpedienteCC01-0623
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales en relación a un proceso por peculado doloso. Se determinó que el delito se perpetró en el Estado Miranda, lo que otorga competencia a los tribunales de esa jurisdicción. La Sala declaró competente al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para conocer del caso y fijar la oportunidad para el juicio oral y público.
Extracto de la motiva
El delito de peculado doloso imputado a los acusados se perpetró en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, razón por la cual la competencia para conocer de la referida causa corresponde a los tribunales de ese Estado, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal citado, había transcurrido el lapso probatorio (promoción y evacuación) y se había convocado al juicio oral y público, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Acto éste en el cual debían declarar los testigos, peritos y facultativos (artículo 98 ejusdem). Ahora bien, en virtud de los principios procesales de inmediación, contradicción, oralidad y debido proceso, considera la Sala procedente declarar competente para conocer de la causa seguida a los imputados Delia Margarita Guédez Botino de Briceño, Aleceli Mendoza de López, Greys Rogelio García Díaz y Miguel Antonio Pérez Betancourt, al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el cual deberá fijar la oportunidad para que tenga lugar el juicio oral y público. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la causa seguida a los ciudadanos Delia Margarita Guédez Botino de Briceño, Aleceli Mendoza de López, Greys Rogelio García Díaz y Miguel Antonio Pérez Betancourt, al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el cual deberá fijar la oportunidad para que tenga lugar el juicio oral y público. Envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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