Sentencia N° 526 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 526, Exp. A24-410, 23/10/2024
ExpedienteA24-410
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alexander Acosta en representación de Julio César Tovar López. La solicitud se fundamenta en la negativa del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Yaracuy a entregar un vehículo solicitado por su representado, alegando irregularidades en el proceso. Sin embargo, la Sala determina que no se han cumplido los requisitos establecidos por la ley para la admisión del avocamiento, ya que el solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
motivación pero más grave aún con su fundamentación REPETITIVA, y sin duda alguna en grado de reiterada complacencia a la imputada MARÍA DEL PILAR LOZADA RAMÍREZ ignorando fundamentos validos en todas las solicitudes hechas por JULIO CÉSAR TOVAR LÓPEZ e ignorar el contenido de tales nuevas solicitudes de entrega de vehículo 2024 y seguir arbitrariamente e ilegalmente decidiendo a favor de la MARÍA DEL PILAR LOZADA RAMÍREZ, sin convocar a las partes a la Audiencia respectiva con motivo de nuevas solicitudes de entrega del vehículo, lo que demuestra más parcialidad y desorden procesal, y es lo que obliga inevitablemente a plantear la presente solicitud de Avocamiento de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para poder lograr ver justicia tan exigida por más de 10 años con relación a la entrega de dicho vehículo y acabar con este daño continuado irrespetando derecho demostr
Dispositiva
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por el abogado Alexander Acosta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio César Tovar López, de la causa contentiva de la solicitud de entrega de vehículo incoada por el referido ciudadano, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.