Sentencia N° 526 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 526, Exp. C23-469, 04/12/2023
ExpedienteC23-469
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Luz Marina Larios, defensora de Freddy Carrascal, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la condena de 20 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, careciendo de fundamentación adecuada y técnica recursiva.

Extracto de la motiva

Es evidente que para los efectos propuestos en el presente recurso, es deber de esta defensa limitarse a la violación de la ley adjetiva penal que involucran las acreditaciones realizadas por el juez de instancia y ratificadas por la alzada, toda vez que se señala que por el mero hecho del dictamen pericial ser admitido en la fase intermedia del proceso, puede estar exento de ser refrendado por el experto en medio del debate, como si no resultase suficientemente obvio que la fase de juicio oral y público es la verdadera manifestación del sistema acusatorio y que a diferencia de las fases precedentes, no basta con darle crédito a la escritura como se estila en los modelos inquisitivos, pues la publicidad, contradicción, concentración y especialmente la oralidad y la inmediación pasan a ejercer su carácter de principios rectores del proceso, como bien ha sido sostenido de forma pacífica y reiterada el Tribunal Supremo de Justicia la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que con base en lo anterior, conviene citar la sentencia № 457 del 23 de noviembre de 2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la le textualmente se establece: (…) Así las cosas, constituye un error grotesco de la Corte de Apelaciones intentar desacreditar el precedente antes citado por la fecha de su publicación, no obstante, a juicio del recurrente tanto el criterio jurisprudencial como el ánimo del legislador venezolano sigue siendo el mismo, basta con interpretar hermenéuticamente el precepto procesal vigente, que si bien ha sufrido modificaciones en su redacción con ocasión de la múltiples reformas al Código Orgánico Procesal Penal, actualmente establece lo siguiente: (…) Conforme al texto adjetivo penal, es evidente que el juez a quo violenta los principios rectores del proceso en su juicio de valoración de la prueba correspondiente al Dictamen Pericial Químico, pues no media causa justificada que excuse la incomparecencia de los expertos químicos GABRIELA FLORES y ANREINA PEÑA MATHEUS, ni tampoco consta que haya sido ordenada la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquellos inicialmente convocados, de tal modo que el juzgador renuncia a ejercer la inmediación y deniega a la partes la posibilidad de que los mencionados expertos responderán directamente a las preguntas que bien hayan podido formular las partes y el tribunal, conforme a los principios de oralidad y contradicción. Con base en tales premisas, es evidente que dicha situación da lugar a una omisión de las reglas procesales que han sido instituidas por el legislador venezolano con el objeto de garantizar el debido proceso y la garantía de un juicio previo en el que se respeten los fundamentos constitucionales en los que se sustenta el texto adjetivo penal venezolano, pues al estimar que el Dictamen Pericial Químico № CG-JEMG-DLCCT-LC11-DQ-DPQ-22/0954, de fecha 25 de junio de 2021, suscrito por los expertos químicos GABRIELA FLORES y ANREINA PEÑA MATHEUS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, ha sido valorado de forma apropiada, también se omite que el mismo fue incorporado ilegalmente al juicio oral y público al vulnerarse las reglas inmanentes al adecuado registro de cadena de custodia, lo que ha concluido con la publicación del texto.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la abogada Luz Marina Larios, contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2023, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico de drogasdecisión judicial

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