Sentencia N° 526 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 526, Exp. E13-228, 27/07/2015
ExpedienteE13-228
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jairo Ramírez Gómez, requerido por la República de Colombia por el delito de homicidio agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de una condena firme en Colombia y en la verificación de los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho. Se establece que el ciudadano no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición y se ordena su entrega a las autoridades colombianas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ciudadano Jairo Ramírez Gómez fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Colombia, a cuatrocientos meses de prisión por homicidio agravado. La solicitud de extradición fue presentada por el Gobierno colombiano, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y los tratados internacionales. Se concluye que la extradición es procedente, dado que el delito por el cual se solicita está tipificado en ambas legislaciones y no se trata de un delito político. Además, se verifica que el ciudadano adquirió la nacionalidad venezolana con posterioridad a la comisión del delito, lo que indica un posible intento de evadir la justicia.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JAIRO RAMÍREZ GÓMEZ presentada por la República de Colombia. SEGUNDO: A los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, se establece lo siguiente: 1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. 2) Que al ciudadano que se extradita se le respetará el derecho a ejercer los medios recursivos establecidos en la Ley Penal Colombiana. TERCERO: Se ordena mantener la medida judicial privativa de libertad al nombrado ciudadano y efectuar la entrega del mismo a la República de Colombia.