Sentencia N° 526 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 526, Exp. CC12-347, 18/12/2012
ExpedienteCC12-347
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en relación al caso de YIMER DARÍO LÓPEZ FERRER, acusado de fuga de detenido. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dado que no existe un tribunal superior común que pueda resolver el conflicto. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la necesidad de garantizar la unidad del proceso penal.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia…4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir los conflictos de no conocer, al especificar que deberán ser resueltos por “la instancia superior común” y “si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. En el caso de autos, se ha originado un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en lo penal de distintos circuitos, uno en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Valles del Tuy), y otro en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no existiendo un superior que sea común a ellos, y pueda resolver el conflicto planteado. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la resolución del conflicto de competencia de no conocer en la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
1) DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa penal al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Valles del Tuy). 2) ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciafuga de detenidojurisdicción penal