Sentencia N° 526 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 526, Exp. A11-209, 06/12/2011
ExpedienteA11-209
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Carlos Michel Morales Canchica, asistido por su abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. La decisión se fundamenta en que no se agotaron los recursos procesales ordinarios y no se demostraron las condiciones necesarias para la admisibilidad del avocamiento, que es una figura excepcional en el ordenamiento jurídico venezolano. La Sala enfatiza que el avocamiento no debe ser utilizado como un remedio jurídico protector ante decisiones desfavorables, sino en casos de graves violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Tal criterio fue reiterado por esta Sala, en sentencia Nº 202, del 9 de mayo de 2006, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Ahora bien, tal y como lo ha dicho la Sala, el avocamiento (y el procedimiento por el cual se rige) tiene carácter extraordinario, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia, en consecuencia, no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto éste es un medio de protección procesal aplicable sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Aunado a las formas y condiciones concurrentes descritas, es necesario que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido para restituir la situación jurídica lesionada: está claro, entonces, que esta última circunstancia es acumulativa a las anteriores para que proceda la solicitud(…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano imputado CARLOS MICHEL MORALES CANCHICA, asistido por el ciudadano abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO. Así se declara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientorecurso de casaciónjuicio oralimparcialidadnulidadderechos procesales