Sentencia N° 526 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 526, Exp. CC09-253, 21/10/2009
ExpedienteCC09-253
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Control y el Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer, relacionado con el caso de Ricardo Antonio Sánchez Villegas. Se determinó que el hecho denunciado, que involucraba una riña y lesiones personales, no se subsumía en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que la competencia correspondía al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el tribunal competente para conocer sobre el proceso seguido al ciudadano Ricardo Antonio Sánchez Villegas, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de un presunto delito contra las personas, contemplado en el Código Penal. Valga la oportunidad para instar al Ministerio Público, en este caso representado por la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a que una vez iniciada una investigación, califique con precisión los hechos, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código adjetivo penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer la causa seguida al ciudadano RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ VILLEGAS. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competencialesiones personalesviolencia contra la mujerCódigo Penaldebido procesojuzgado de control