Sentencia N° 526 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 526, Exp. R07-0326, 04/10/2007
ExpedienteR07-0326
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de varias causas penales debido a la existencia de recusaciones e inhibiciones de los jueces en el Estado Miranda. Se argumentó que estas situaciones generaban un obstáculo para la administración de justicia, afectando el normal desenvolvimiento del proceso judicial. La Sala, tras analizar las incidencias y la falta de condiciones adecuadas para un juicio justo, decidió declarar con lugar la solicitud de radicación y trasladar las causas al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala observa de las actuaciones consignadas por el solicitante, que en efecto, se han producido un cúmulo considerable de incidencias, las cuales han retardado las causas penales incoadas contra los ciudadanos Wilfredo Rafael Díaz, Yeriny Conopoima, Franklin José Conopoima y Jorge Díaz, constituyendo un obstáculo desfavorable a la correcta administración de justicia y al normal desenvolvimiento de los diferentes órganos jurisdiccionales que forman parte del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Es oportuno señalar, que la doctrina especializada al comentar sobre la institución de la radicación, la ha indicado como una de las más interesantes del Derecho Procesal, pues procura sustraer el caso fuera de su competencia territorial, con el objetivo de crear el mejor ambiente para que los hilos de la administración de justicia puedan actuar preservando los intereses de las partes, y lo más importante, manteniendo incólume su facultad jurisdiccional de actuar, estudiar y decidir con arreglo a la Carta Magna y demás leyes vigentes.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano Vito Arturo D’ Alesio defensor de los ciudadanos Wilfredo Rafael Díaz, Yeriny Conopoima, Franklin José Conopoima, Jorge Díaz y ordena la radicación de la causa Nº 2M-080-07, seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques y de las causas Nros. MP-P-2007-378, MP21-P-2007-000426 Y MP21-P-2007-000494 seguidas ante los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, respectivamente, al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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