Sentencia N° 525 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 525, Exp. C25-396, 07/08/2025
ExpedienteC25-396
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las abogadas de la víctima, RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ ESPINOZA, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones confirmaba la absolución de los acusados, LENAR ROSABAL RIVERA y OMELIA ORTEGA FIGUEREDO, por el delito de invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal. La Sala argumenta que las recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación del recurso de casación, lo que llevó a la conclusión de que la denuncia era manifiestamente infundada. Se destaca que no se evidenció un vicio que justificara la anulación de la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se ordena la publicación y remisión del expediente, reafirmando la decisión de desestimar el recurso de casación por no cumplir con las exigencias legales pertinentes.

Extracto de la motiva

motivación la solicitud de nulidad absoluta de la sentencia (omissis) [absolutoria], no se encuentra configurado bajo ningún motivo en derecho para anular la decisión, ya que no se devela ningún vicio que se tenga que sanear, no cumple con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2024 y publicada en fecha 09 de octubre del 2024, por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal N° D-2022-56643, mediante el cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de las ciudadanas: LENAR ROSBAL (sic) RIVERA, titular de la cedula de identidad N° E-8.4594.712 y OMELIA ORTEGA FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° E-8.4594.711, por la comisión del delito de: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal…”. (sic). [Mayúsculas sostenidas de la decisión]. De la publicación de dicho fallo, se dieron por notificadas las partes: el diecinueve (19) de febrero de 2025, tanto el Ministerio Público, las apoderadas judiciales de la víctima, los ciudadanos

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las abogadas Blanca Zulina Jiménez Pinto y María Celina Jiménez de Chacón, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.009 y 43.301, respectivamente, quienes actúan en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V-23.411.913, en su carácter de víctima, contra la sentencia dictada por la referida Alzada, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa ut supra, y confirmó el fallo dictado al término del juicio oral y público, el veintisiete (27) de agosto de 2024 y publicado el texto íntegro de la sentencia el nueve (9) de octubre de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos LENAR ROSABAL RIVERA y OMELIA ORTEGA FIGUEREDO, identificados con las cédulas de identidad Venezolana para Extranjeros números E- 84.594.712 y E- 84.594.711, respectivamente, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

Palabras clave

nulidadsentenciacasaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiónvicios

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