Sentencia N° 525 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 525, Exp. C16-385, 06/12/2016
ExpedienteC16-385
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel Salvador Román, defensor privado del adolescente sancionado, por ser extemporáneo. La sentencia recurrida fue dictada el 19 de septiembre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Cojedes, la cual confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad por diez años al adolescente por homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado.
El Tribunal establece que el recurso fue presentado fuera del plazo legal, ya que el mismo debía ser interpuesto dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, lo que no ocurrió. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable a la jurisdicción especial de responsabilidad penal del adolescente, que establece plazos reducidos para la interposición de recursos.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y remisión del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de los recursos interpuestos, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 665 y 667, con relación a la jurisdicción competente para conocer el Recurso de Casación, dispone que: “...Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna. La Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el recurso de casación...”. De la transcripción de las referidas normas constitucionales y legales se observa, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el Abogado Manuel Salvador Román, en su carácter de defensor privado del adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo previsto en los artículos 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.